Articulo 470 Reglamento Hipotecario

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Artículo 470.

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La delegación a que se refiere el artículo 269 de la Ley se hará, para cada caso concreto, por escrito, comunicándolo al Registrador y al Magistrado o Juez designado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947