Articulo 47 Transparencia pública

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Artículo 47. Dirección del Consejo.

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1. La persona que ejerza la Dirección del Consejo será nombrada por el Consejo de Gobierno por un periodo de 5 años no renovable. No obstante, expirado el plazo del mandato correspondiente, continuará en ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo titular.

2. La designación corresponde al Parlamento de Andalucía, por mayoría absoluta, y deberá recaer en una persona de reconocido prestigio y competencia profesional.

3. Ejercerá sus funciones con plena independencia y objetividad, y no estará sujeta a instrucción alguna en el desempeño de aquellas. No obstante, la persona que ejerza la Dirección deberá oír a la Comisión Consultiva en aquellas propuestas que esta le realice en el ejercicio de sus funciones.

4. La persona que ejerza la Dirección del Consejo sólo cesará antes de la expiración de su período de mandato por alguna de las siguientes causas.

a) Muerte o incapacitación judicial.

b) Renuncia.

c) Por separación, acordada por el Consejo de Gobierno, previa instrucción de expediente, en el que necesariamente será oída la Comisión Consultiva, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, incompatibilidad o condena por delito doloso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2014 en vigor desde 30-06-2015