Articulo 47 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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»Artículo 47. Empleo autónomo.
Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo de personas con discapacidad dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia, o a través de entidades de la economía social, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013