Artículo 47 ter Instituci... Colectiva

Artículo 47 ter Instituciones de Inversión Colectiva

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Artículo 47 ter. Política de implicación.

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1. Las sociedades gestoras desarrollarán y pondrán en conocimiento del público una política de implicación que describa cómo integran su implicación como accionistas o gestores de los accionistas en su política de inversión. Esta política describirá la forma en que llevan a cabo el seguimiento de las sociedades admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro en las que invierten en lo referente, entre otras cuestiones, a la estrategia, el rendimiento financiero y no financiero y los riesgos, la estructura del capital, el impacto social y medioambiental y el gobierno corporativo. Dicha política también describirá los mecanismos para desarrollar un diálogo con las sociedades admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro en las que invierten, ejercen los derechos de voto y otros derechos asociados a las acciones, cooperan con otros accionistas, se comunican con grupos de interés importantes de las sociedades en las que invierten y gestionan conflictos de interés reales y potenciales en relación con su implicación.

2. Las sociedades gestoras harán pública con carácter anual la aplicación de su política de implicación, incluidas una descripción general de su comportamiento en relación con sus derechos de voto, una explicación de las votaciones más importantes y, en su caso, del recurso a los servicios de asesores de voto.

3. Las sociedades gestoras publicarán el sentido de su voto en las juntas generales de las sociedades en las que las IIC poseen acciones. Dicha publicación podrá excluir los votos que no sean significativos debido al objeto de la votación o a la dimensión de la participación en la sociedad.

4. La información mencionada en los apartados 1, 2 y 3 estará disponible públicamente y de forma gratuita en el sitio web de la sociedad gestora.

5. Las medidas que deberán adoptar las sociedades gestoras para detectar, impedir, gestionar y controlar los conflictos de interés que pudieran surgir durante la gestión de IIC, recogidas en el artículo 46.5.b), serán asimismo aplicables a las actividades desarrolladas para implementar su política de implicación prevista en el apartado 1.

6. En caso de que las sociedades gestoras decidan no cumplir con uno o más de los requisitos recogidos en los apartados anteriores, se deberá publicar una explicación clara y motivada sobre las razones para no hacerlo.

(NOTA: Hay que tener en cuenta el plazo previsto en la D.A. 2ª de la Ley 5/2021, de 12 de abril, de adaptación a las obligaciones establecidas en el presente artículo)