Articulo 47 Sistema Nacional de Protección Civil
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»Artículo 47. Graduación.
La aplicación de las sanciones previstas en esta ley se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sus disposiciones de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2015 en vigor desde 10-01-2016