Articulo 47 Reglamento de...es Locales

Articulo 47 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 47.

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1. Tanto la municipalización como la provincialización de servicios podrá efectuarse en régimen de libre concurrencia o de monopolio.

2. Se regirán por el sistema de libre concurrencia todos los servicios de la competencia municipal o provincial para los que no este expresamente autorizado por la Ley, en general, y en el caso concreto, en particular, el régimen de monopolio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955