Articulo 47 Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del RGSS y condiciones para el derecho a las mismas
Artículo cuarenta y siete. Beneficiarios.
(DEROGADO)
Uno. Tendrán derecho a las prestaciones básicas por desempleo los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen General que reúnan las condiciones siguientes:
a) Estar afiliados a la Seguridad Social y en alta en el Régimen General y tener cubierto un periodo mínimo de cotización de seis meses, dentro de los dieciocho inmediatamente anteriores a la fecha del cese o suspensión temporal o reducción de la jornada normal de trabajo o del número de éstas.
b) Haber sido expresamente declarados en situación de desempleo.
c) Los trabajadores de temporada deberán reunir además el requisito de que aquélla exceda de cuatro meses al año.
Dos. En el supuesto de que el interesado hubiera trabajado por cuenta ajena el periodo que se señala en el apartado a) del número anterior, sin que la Empresa hubiese cumplido su obligación de ingresar las cuotas correspondientes, la Entidad gestora le hará efectivas las prestaciones y se reintegrará de su importe en la forma prevista en la norma segunda del número uno del artículo noventa y cinco de la Ley de la Seguridad Social.
Tres. Igualmente serán beneficiarios de las prestaciones por desempleo los inválidos permanentes a que se refiere el apartado c) del número uno del artículo ciento treinta y seis de la Ley de la Seguridad Social.
- Artículo modificado por LEY 51/1980, DE 8 DE OCTUBRE, BASICA DE EMPLEO.
(BOE de 17-10-1980) en vigor desde 18-10-1980