Articulo 47 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
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»Artículo 47. Depuración de datos personales.
Cuando dos o más responsables por sí mismos o mediante encargo a terceros pretendieran constatar sin consentimiento de los afectados, con fines de promoción o comercialización de sus productos o servicios y mediante un tratamiento cruzado de sus ficheros quiénes ostentan la condición de clientes de una u otra o de varios de ellos, el tratamiento así realizado constituirá una cesión o comunicación de datos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008