Artículo 47 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 47. Enumeración de las situaciones.
1. Las personas extranjeras podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia de corta duración, de estancia de larga duración, de residencia o de tránsito aeroportuario.
2. Se encontrarán en situación de estancia de corta duración quienes se encuentren en España en alguno de los siguientes supuestos:
a) La persona titular de un visado de estancia de corta duración, durante su periodo de vigencia.
b) Quien se encuentre en España para una estancia prevista de una duración que no exceda de noventa días naturales dentro de cualquier periodo de ciento ochenta días naturales y no esté sometido a la obligación de visado según lo establecido por el derecho de la Unión Europea.
c) Quien, excepcionalmente, haya sido autorizado para la estancia en territorio español de una duración que no exceda de noventa días naturales dentro de cualquier periodo de ciento ochenta días naturales en los términos del artículo 51.
3. Se encontrará en situación de estancia de larga duración la persona titular de un visado o de una autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas, durante su periodo de vigencia.
4. Se encontrarán en situación de residencia quienes se encuentren en España en alguno de los siguientes supuestos:
a) La persona titular de un visado para la búsqueda de empleo, durante su periodo de vigencia.
b) La persona titular de un visado de residencia o de una autorización de residencia, durante su periodo de vigencia.
c) La persona titular de un visado en los términos del artículo 42 o de una autorización de residencia de carácter extraordinario.
5. Se encuentra en situación de tránsito aeroportuario la persona titular de un visado de tránsito aeroportuario.