Articulo 47 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 47. Empleos.
(DEROGADO)
1. Los empleos de los militares profesionales de tropa y marinería son los de Soldado, Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor.
2. En el empleo de Soldado existirá, como distinción, el grado de Soldado de Primera, que se otorgará en función del historial militar, de la forma que reglamentariamente se determine.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008