Articulo 47 Protección de...corrupción

Articulo 47 Protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

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Artículo 47. Régimen patrimonial.

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1. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. tendrá patrimonio propio e independiente del patrimonio de la Administración General del Estado.

2. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. contará, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes bienes y medios económicos:

a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.

c) El porcentaje que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado sobre las cantidades correspondientes a sanciones pecuniarias impuestas por la propia Autoridad en el ejercicio de su potestad sancionadora.

d) Cualesquiera otros que legal o reglamentariamente puedan serle atribuidos.