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Articulo 47 Procedimientos de insolvencia

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Artículo 47. Facultad del administrador concursal de proponer planes de reestructuración

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1. Si el Derecho del Estado miembro en el que se haya abierto un procedimiento de insolvencia secundario permite que tal procedimiento se concluya sin liquidación mediante un plan de reestructuración, un convenio u otra medida similar, el administrador concursal del procedimiento de insolvencia principal estará facultado para proponer tal medida con arreglo al procedimiento de dicho Estado miembro.

2. Las limitaciones de los derechos de los acreedores derivadas de una medida de las que se contemplan en el apartado 1, tales como un aplazamiento de pagos o una condonación de la deuda, propuesta en un procedimiento de insolvencia secundario, no podrán producir efectos respecto de los bienes del deudor que no formen parte de dicho procedimiento sin el consentimiento de todos los acreedores interesados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015