Articulo 47 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 47. Efectos de las sentencias que declaren la nulidad de la decisión empresarial en los casos de modificación de las condiciones de trabajo.
Se añade un apartado 7 al artículo 137 bis del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto legislativo 581/1990, de 27 de abril, con la siguiente redacción:
«7. Si la sentencia declarara la nulidad de la medida empresarial, su ejecución se efectuará en sus propios términos, salvo que el trabajador inste la ejecución prevista en el número anterior. En todo caso serán de aplicación los plazos establecidos en el mismo.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1994 en vigor desde 01-01-1995