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Articulo 47 Ley del Impuesto sobre Sociedades

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Artículo 47. Identificación de socios o empresas miembros.

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Las entidades a las que sea de aplicación lo dispuesto en este capítulo deberán presentar, conjuntamente con su declaración del Impuesto sobre Sociedades, una relación de las personas que ostenten los derechos inherentes o la cualidad de socio o empresa miembro el último día de su período impositivo, así como la proporción en la que cada una de ellas participe en los resultados de dichas entidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2014 en vigor desde 01-01-2015