Articulo 47 Ley Hipotecaria

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Artículo 47º.

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El legatario de bienes inmuebles determinados o de créditos o pensiones consignados sobre ellos podrá pedir en cualquier tiempo anotación preventiva de su derecho.

Esta anotación sólo podrá practicarse sobre los mismos bienes objeto del legado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946