Articulo 47 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 47 Ley de Enjuiciamiento Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Competencia de los Juzgados de Paz.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A los Juzgados de Paz corresponde el conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a 90 euros que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la materia, se refiere el apartado 1 del artículo 250.