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Articulo 47 Instituciones de Inversión Colectiva

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Artículo 47. Auditoría de cuentas y otras condiciones de ejercicio.

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Las sociedades gestoras deberán someterse a la auditoría de cuentas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, ajustando el ejercicio económico al año natural.

Resultará de aplicación a la auditoría de las SGIIC lo previsto en el artículo 92, párrafo c) de la Ley del Mercado de Valores.

Reglamentariamente se establecerán los coeficientes mínimos de inversión, diversificación y endeudamiento que deberán cumplir en todo momento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2003 en vigor desde 05-02-2004