Articulo 47 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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»Artículo 47. Transparencia en la implantación del plan de igualdad.
Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.
Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del seguimiento de la evolución de los acuerdos sobre planes de igualdad por parte de las comisiones paritarias de los convenios colectivos a las que éstos atribuyan estas competencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Plan de igualdad