Articulo 47 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
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»Artículo cuarenta y siete
Las situaciones administrativas en la Carrera Fiscal se acomodarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial para Jueces y Magistrados y serán desarrolladas reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-1982 en vigor desde 02-02-1982