Articulo 47 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
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»Artículo 47. Jornada ordinaria de trabajo.
1. La jornada ordinaria de trabajo en los centros sanitarios se determinará en las normas, pactos o acuerdos, según en cada caso resulte procedente.
2. A través de la programación funcional del correspondiente centro se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2003 en vigor desde 18-12-2003