Articulo 47 Educación

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Artículo 47. Correspondencia con otras enseñanzas.

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1. Las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria.

2. Con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior, se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 24-05-2006