Articulo 47 Demarcación y de Planta Judicial
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»Artículo 47.
La entrada en funcionamiento del Juzgado o Juzgados de Menores supondrá el cese de los actuales titulares del Tribunal Tutelar de Menores cuyo ámbito territorial se corresponda con el de aquel o aquellos y la integración del resto del personal en el juzgado o juzgados constituidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1988 en vigor desde 19-01-1989