Articulo 47 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
Artículo 47. No discriminación y adopción de ajustes y medidas positivas.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra protegerá frente a la discriminación en todos los ámbitos cubiertos por la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación:
a) En el acceso al empleo o a la actividad por cuenta propia, incluidos los criterios de selección, velando por el cumplimiento de la normativa de protección de datos en relación con la información sobre discapacidad, especialmente cuando intervienen decisiones automatizadas o se utilizan perfiles para predecir o adoptar decisiones.
b) En las condiciones de contratación y promoción.
c) En el acceso a todos los tipos y niveles de orientación profesional y formación profesional.
d) En las condiciones de empleo y trabajo, incluyendo la prohibición de la denegación injustificada de ajustes razonables, las condiciones de despido y de remuneración, las condiciones de trabajo y salud laborales y las condiciones de seguridad.
e) En la afiliación y participación en organizaciones sindicales o patronales.
2. Las administraciones públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad en los citados ámbitos también a través de medidas de acción positiva y políticas de formación profesional y empleo.
3. Tanto a efectos de evitar toda discriminación ante la ley como en la adopción de medidas de acción positiva y políticas de formación profesional y empleo se tendrá en cuenta, con perspectiva de género, la situación específica de las mujeres, y se tomarán las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de las mujeres, la adecuada protección en el trabajo de las menores que por su edad puedan trabajar, la oferta de formación que promueva su acceso en condiciones de igualdad a las formaciones en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM) y la protección frente al acoso laboral, entre otras.
Se prestará una atención especial a todas aquellas personas con discapacidad en las que confluyen determinados factores que dan lugar a formas reforzadas de discriminación múltiple, como el género, especialmente en caso de violencia machista, la discapacidad con mayores necesidades de apoyo, la edad, las situaciones de pobreza o exclusión o las condiciones en entornos rurales, y que les confiere especial dificultad de acceso a los recursos de empleo, procurando la igualdad efectiva de oportunidades y la no discriminación en el mercado de trabajo, actuando sobre las causas de la menor empleabilidad como los desajustes en la cualificación, las dificultades para adquirir experiencia profesional o habilidades para la búsqueda y el mantenimiento de la ocupación.
4. Se adaptarán los puestos o condiciones de trabajo a la situación concreta de cada persona con discapacidad conforme a los principios y reglas de los ajustes razonables y se promoverá dicha adaptación, incluyendo entre otras posibles adaptaciones, la de la adecuación de la duración de la jornada.
5. Se atenderá en la adopción de estas medidas a criterios de cohesión territorial, para lo que se promoverán los oportunos convenios con las entidades locales de Navarra.