Articulo 469 TR. Ley Concursal

Articulo 469 T.R. Ley Concursal

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Artículo 469. Oposición a la conclusión.

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1. Si en el plazo de audiencia concedido a las partes, computado desde la puesta de manifiesto del informe final en la oficina judicial, se formulase oposición a la conclusión del concurso, se dará a esta la tramitación del incidente concursal.

2. Si no se formulase oposición en el plazo indicado, el juez resolverá sobre la conclusión del procedimiento en la misma resolución que decida sobre la rendición de cuentas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020