Articulo 469 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 469. Certificación relativa a la sociedad que se fusiona.
El registrador mercantil del domicilio social, a la vista de los datos obrantes en el Registro y en la escritura pública de fusión presentada, certificará el cumplimiento por parte de la sociedad anónima española que se fusiona de todos los actos y trámites previos a la fusión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010