Articulo 468 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 468. Derecho de separación de los accionistas.
Los accionistas de las sociedades españolas que voten en contra del acuerdo de una fusión que implique la constitución de una sociedad anónima europea domiciliada en otro Estado miembro podrán separarse de la sociedad conforme a lo dispuesto en esta ley para los casos de separación de socios. Igual derecho tendrán los accionistas de una sociedad española que sea absorbida por una sociedad anónima europea domiciliada en otro Estado miembro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010