Articulo 468 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 468
Son causa de recusación de los peritos:
1.º El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo.
2.º El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante.
3.º La amistad íntima o enemistad manifiesta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882