Articulo 468 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 468. Órgano competente y resoluciones recurribles.
(SIN CONTENIDO)
Modificaciones
- Modificación realizada (468 (se deja sin contenido)) por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
(BOE de 20-12-2023) en vigor desde 20-03-2024 - Artículo modificado por Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil.
(BOE de 28-07-2022) en vigor desde 17-08-2022
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Recurso extraordinario por infracción procesal