Articulo 467 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 467. Cumplimiento del convenio.
Una vez transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento o, en su caso, rechazadas por resolución judicial firme las que se hubieran ejercitado, el juez dictará auto de conclusión del procedimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020