Articulo 4649 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 464-9. Liquidación posesoria y gastos
1. Los coherederos deben reintegrarse recíprocamente, en proporción a su haber, los frutos y rendimientos percibidos de los bienes que componen la herencia. También se deben reembolsar el importe de los gastos necesarios y útiles que hayan hecho en los bienes e indemnizar por los daños que hayan causado en los mismos por causa que les sea imputable.
2. Los gastos que la partición genere en interés común de los herederos deben deducirse de la herencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003