Articulo 46412 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 464-12. Adjudicación de créditos y rentas
1. Si se adjudica a un coheredero un crédito contra un tercero, los demás solo responden de la insolvencia de este en el momento de hacerse la partición, salvo pacto en contrario.
2. Si se adjudica una renta periódica, la garantía de la solvencia del deudor dura tres años desde la partición, salvo pacto en contrario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003