Articulo 4635 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 463-5. Disposición de bienes hereditarios
1. Los actos de disposición de bienes de la comunidad hereditaria se acuerdan por unanimidad.
2. Las contraprestaciones e indemnizaciones percibidas por razón de actos de disposición o de la pérdida o el menoscabo de bienes de la comunidad hereditaria, así como los bienes adquiridos a cargo de estas contraprestaciones e indemnizaciones, se integran en la comunidad por subrogación real.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003