Articulo 463 Ley de Sociedades de Capital
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 463. Certificación previa al traslado.
El registrador mercantil del domicilio social, a la vista de los datos obrantes en el Registro y en la escritura pública de traslado presentada, certificará el cumplimiento de los actos y trámites que han de realizarse por la sociedad antes del traslado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010