Articulo 4622 Código Civil de Cataluña
Artículo 462-2. Efectos del derecho de acrecer
1. El coheredero que acepta la cuota de herencia que le corresponde directamente adquiere también la que acrece a su favor.
2. El acrecimiento siempre es proporcional a las respectivas cuotas o partes hereditarias. Subsisten las condiciones, los modos, los legados, las sustituciones y las demás cargas que el causante haya impuesto al llamado a la cuota vacante, aunque hayan sido impuestas determinadamente a cargo de él, siempre y cuando no sean personalísimas.
3. Los efectos del derecho de acrecer se retrotraen al momento de la delación a favor de los herederos.
4. Los herederos por derecho de transmisión, por sustitución vulgar o por fideicomiso y los adquirientes de la herencia se benefician, respectivamente, del derecho eventual de acrecer de su causante, heredero anterior o transmitente, sea cual sea el momento en que se produzca el acrecimiento, salvo que el causante haya dispuesto un efecto diferente al ordenar la sustitución o en el título de la transmisión se haya establecido otra cosa.
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003