Articulo 4618 Código Civil de Cataluña

Articulo 4618 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 461-8. Aceptación forzosa de la herencia

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El llamado que haya sustraído u ocultado bienes de la herencia pierde la facultad de repudiarla y deviene heredero puro y simple, aunque manifieste la voluntad de repudiar la herencia de acuerdo con los requisitos establecidos por el presente libro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003