Articulo 4616 Código Civil de Cataluña

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Artículo 461-6. Repudiación de la herencia

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1. La repudiación de la herencia debe hacerse de forma expresa en documento público.

2. Se entiende que la herencia ha sido repudiada si el llamado renuncia a la misma gratuitamente a favor de las personas a las que debería deferirse la cuota del renunciante, siempre y cuando cumpla los requisitos de forma establecidos por el apartado 1.