Articulo 4614 Código Civil de Cataluña

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Artículo 461-4. Aceptación expresa de la herencia

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La aceptación expresa debe hacerse en documento público o privado, en el cual el llamado a la herencia debe manifestar la voluntad de aceptarla o debe asumir el título de heredero.

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  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003