Articulo 4614 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 461-4. Aceptación expresa de la herencia
La aceptación expresa debe hacerse en documento público o privado, en el cual el llamado a la herencia debe manifestar la voluntad de aceptarla o debe asumir el título de heredero.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003