Articulo 4612 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 461-2. Requisitos para la aceptación y repudiación de la herencia
1. La aceptación y la repudiación de la herencia no pueden hacerse parcialmente, ni sometidas a plazo o condición. Las condiciones y restricciones a la aceptación y repudiación de la herencia se tienen por no formuladas.
2. Salvo que la voluntad del testador sea otra, se entiende que el llamado en cuotas diferentes que acepta cualquiera de ellas acepta también las otras, aunque le sean deferidas con posterioridad mediante sustitución vulgar o por cumplimiento de condiciones suspensivas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003