Articulo 46111 Código Civil de Cataluña

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Artículo 461-11. Pluralidad de llamamientos

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1. El llamado que repudia la herencia testamentaria puede aceptar la intestada, pero sujetándose a los legados, fideicomisos, condiciones y demás cargas que el testador haya impuesto.

2. La repudiación de una herencia en la creencia de que era intestada no perjudica al repudiante si ha sido llamado a la sucesión en testamento o pacto sucesorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003