Articulo 460 Código civil

Articulo 460 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 460

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El poseedor puede perder su posesión:

1. Por abandono de la cosa o del animal.

2. Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito.

3. Por destrucción o pérdida total de la cosa, por muerte o pérdida del animal, o por quedar la cosa o el animal fuera del comercio.

4. Por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año.