Articulo 46 Transposición de directivas -bonos garantizados, inversión colectiva, datos e información del sector público, derechos de autor, exenciones a importaciones y suministros, personas consumidoras y vehículos limpios y eficientes-
Artículo 46. Liquidación del patrimonio separado.
1. Las operaciones de liquidación se efectuarán con arreglo a un plan de liquidación que elaborará el administrador especial dentro de los quince días siguientes a su nombramiento. Si por la complejidad de la liquidación lo justifica, podrá solicitar al juez autorización para prorrogar este plazo por un mismo periodo de igual duración.
2. El plan presentado deberá ser aprobado por los acreedores con privilegio especial dentro de los quince días siguientes a su presentación. En caso de no aprobación del plan de liquidación por la mayoría simple de los acreedores se precisará de aprobación judicial.
3. De no aprobarse un plan de liquidación y, en su caso, en lo que no hubiere previsto el aprobado, las operaciones de liquidación se ajustarán a las reglas supletorias establecidas en el capítulo III, Título VIII, del Libro primero de la ley concursal.
4. El administrador especial podrá elegir la forma de enajenación de los activos que en cada caso estime más adecuada para los intereses de los tenedores de bonos garantizados. En particular, podría acordar la venta total o parcial de activos del patrimonio separado a otra entidad emisora de bonos garantizados.
- Texto Original. Publicado el 03-11-2021 en vigor desde 04-11-2021