Articulo 46 TR. de la ley de suelo y rehabilitación urbana
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 46. Modalidades de gestión de la expropiación.
1. Las entidades locales podrán promover, para la gestión de las expropiaciones, las modalidades asociativas con otras Administraciones Públicas o particulares, de conformidad con la legislación de régimen local y urbanística.
2. Para el mejor cumplimiento de la finalidad expresada en el apartado anterior, podrán igualmente encomendar el ejercicio de la potestad expropiatoria a otras Administraciones Públicas.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las facultades reconocidas expresamente por ley a determinados entes públicos en materia expropiatoria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-10-2015