Articulo 46 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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»Artículo 46. Enclaves laborales.
Para facilitar la transición al empleo ordinario de las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades para el acceso al mismo, se pueden constituir enclaves laborales, cuyas características y condiciones se establecen reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013