Articulo 46 Sistema Universitario

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Artículo 46. El Consejo de Gobierno.

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1. El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la universidad.

2. Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:

a) Promover y aprobar los planes estratégicos de la universidad a propuesta del Equipo de Gobierno.

b) Fijar las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas las políticas de la universidad.

c) Proponer al Consejo Social para su aprobación el Plan Plurianual de Financiación.

d) Aprobar la oferta y la programación docente de la universidad.

e) Aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo, y su modificación, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que deberán ser finalmente aprobadas por las Comunidades Autónomas.

f) Proponer al Consejo Social para su aprobación los presupuestos de la universidad y de los entes dependientes, y las cuentas anuales de la universidad.

g) Aprobar los convenios de adscripción a la universidad de centros de educación superior públicos y privados.

h) Aprobar los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación suscritos entre la universidad y otras universidades nacionales o extranjeras, así como con otras instituciones, organismos, entidades o empresas con fines académicos o de investigación, salvo que dicha facultad sea atribuida a otros órganos estatutarios a través de mecanismos internos de distribución de competencias de la universidad.

i) Definir y aprobar planes de captación, estabilización y promoción del personal docente e investigador.

j) Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de igualdad, un plan de igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria.

k) Informar de la aprobación del Plan de Igualdad negociado con la representación de la universidad y la representación legal de los y las trabajadoras, que contendrá al menos las materias recogidas en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

l) Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de diversidad, un plan de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la universidad por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal, elaborar protocolos y desarrollar medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, el acoso laboral o la discriminación.

m) Definir e impulsar una Estrategia de Mitigación del Cambio Climático que incluya planes de eficiencia energética y sustitución a energías renovables, de alimentación sostenible y de cercanía, y de movilidad.

n) Aprobar la normativa de funcionamiento de la inspección de servicios y los procedimientos de rendición de cuentas anuales de la misma.

ñ) Desarrollar cualquier otra función de gobierno de la universidad que establezcan sus Estatutos.

3. Los Estatutos establecerán el número de componentes del Consejo de Gobierno, siendo miembros natos de este órgano el Rector o Rectora, que lo presidirá, el Secretario o Secretaria General y el o la Gerente. La composición deberá asegurar la representación de las estructuras que conforman la universidad y del personal docente e investigador, del estudiantado, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y del Consejo Social. Los representantes del personal y del estudiantado serán elegidos por el Claustro. En caso de que existan varios campus en distintas localidades se procurará la representación de éstos en el Consejo de Gobierno.

Los Estatutos de cada universidad establecerán la duración y la forma en que se materializa la representación de todos los sectores mencionados, garantizando una mayoría de personal de los cuerpos docentes universitarios y Profesorado Permanente Laboral y asegurando la presencia de las demás figuras docentes no permanentes, del personal investigador no permanente y del profesorado asociado. Un mínimo del 10 por ciento del Consejo de Gobierno deberán ser representantes del estudiantado y otro mínimo del 10 por ciento deberán ser representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. En todo caso, un tercio de los miembros del Consejo de Gobierno será elegido por el Rector o Rectora, incluyendo en ese cupo los miembros natos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2023 en vigor desde 12-04-2023