Articulo 46 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
Artículo 46.
1. Para que proceda la municipalización o provincialización se requerirá la concurrencia de las siguientes circunstancias en los servicios a que hayan de referirse:
a) que tengan naturaleza mercantil, industrial, extractiva, forestal o agraria:
b) que sean de primera necesidad o de mera utilidad pública, aunque no se encuentren específicamente determinados en las enumeraciones de la competencia local, siempre que tengan por objeto el fomento de los intereses y el beneficio de los habitantes de la demarcación municipal o provincial;
c) que se presten dentro del correspondiente termino municipal o provincial, aunque algunos elementos del servicio se encuentren fuera de uno u otro; y
d) que se dirijan a la finalidad señalada en el párrafo 2 del artículo anterior.
2. Autorizada la municipalización o provincialización de un servicio se entenderá implícita la facultad de la Corporación interesada para expropiar y realizar obras, dentro o fuera de su jurisdicción territorial.
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955