Articulo 46 Reglamento de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
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»Artículo 46. Envío postal.
No serán válidas las declaraciones de medios de pago efectuadas cuando correspondan a envíos prohibidos en la normativa postal.
Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas, procederá la intervención de los medios de pago hallados en envíos postales en los supuestos y términos establecidos en el artículo 45.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-05-2014 en vigor desde 06-05-2014