Articulo 46 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 46. Encuadramiento.
(DEROGADO)
(DEROGADO)
Los militares profesionales de tropa y marinería se encuadrarán en cada Ejército en las especialidades que determine el Ministro de Defensa, a propuesta de los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Artículo modificado por LEY 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marineria.
(BOE de 25-04-2006) en vigor desde 26-04-2006