Articulo 46 Régimen del P...as Armadas

Articulo 46 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Encuadramiento.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(DEROGADO)

(DEROGADO)

Los militares profesionales de tropa y marinería se encuadrarán en cada Ejército en las especialidades que determine el Ministro de Defensa, a propuesta de los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

Modificaciones