Articulo 46 Protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
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»Artículo 46. Régimen de contratación.
1. Los contratos que celebre la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. se ajustarán a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público.
2. La persona titular de la presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., tendrá la consideración de órgano de contratación sin perjuicio de la posibilidad de delegar sus funciones en la forma prevista en el estatuto.