Articulo 46 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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»Artículo 46. Objetivo.
El objetivo de esta modalidad es el logro por toda la población activa de, al menos, una formación de educación secundaria postobligatoria de carácter profesional o equivalente, mediante ofertas reconocidas y acreditadas en el marco del Sistema de Formación Profesional en los Grados A, B, C y D de grado medio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023