Articulo 46 Ley Orgánica del Poder judicial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Articulo 46.
1. Al requerimiento de inhibición se acompañará testimonio del auto dictado por el Juez o Tribunal requirente, de los escritos de las partes y del Ministerio Fiscal y de los demás particulares que se estimen conducentes para justificar la competencia de aquél.
2. El requerido, con audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes por plazo común de diez días, dictará auto resolviendo sobre su competencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985